Preguntas frecuentes
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Legales y estándares
La ley da validez legal a la firma electrónica y puede ser utilizada en cualquier procedimiento judicial o proceso público o privado. No se podrá negar una firma electrónica por el mero hecho de encontrarse en formato electrónico.
El Reglamento eIDAS establece tres tipos de firmas electrónicas:
- Firma electrónica simple.
- Firma electrónica avanzada.
- Firma electrónica cualificada.
- Firma electrónica simple: su valor es muy limitado y se pueden negar sus efectos si no es suficientemente segura, puede que no se garantice la identidad del firmante y es fácilmente reproducible.
- Firma electrónica avanzada: su valor es limitado, depende de la tecnología utilizada y puede ser denegada si la misma no es segura, pudiendo no garantizar la identidad del firmante y puede ser reproducible. Probar la identidad resulta más razonable que la simple.
- Firma electrónica cualificada: se equipara a la firma manuscrita con máximo valor legal. Este tipo de firma garantiza la identidad de la persona que firma, del consentimiento sobre el documento que se está firmando y supone una inversión de la carga de la prueba.
La carga de la prueba sobre la firma en un documento, recae sobre quien aporta y quiere hacer valer en el juicio el documento firmado. Con la firma electrónica cualificada esta carga se invierte y es la persona que ha realizado la firma la que deberá probar la veracidad de la misma.
Uanataca tratará sus datos de acuerdo con el Reglamento Europeo N.º 2016/679 sobre la protección de datos personales, para más información puede consultar la política de privacidad.
El Reglamento (UE) N.º 910/2014, que entró en vigor el 1 de julio de 2016, establece un marco legal en toda la UE para las firmas electrónicas y una serie de servicios de confianza adicionales. La intención del Reglamento eIDAS es permitir transacciones electrónicas interoperables y seguras a través de los países de la UE, para ciudadanos, empresas e instituciones públicas.
La firma grafométrica es aquella firma electrónica en la que se realiza la captura del trazado de la firma mediante una tablet y se agrega al documento electrónica. Dependiendo de la tecnología utilizada, esta puede llegar a guardar los datos biométricos de la misma. Se trata por lo tanto de una firma electrónica simple, pudiendo llegar en ocasiones a una firma electrónica avanzada, debiendo aportarse pruebas suficientes de su proceso para justificar la identidad del firmante y la integridad de la transacción.
Por otro lado, la firma electrónica basada en certificados electrónicos expedidos por un Prestador de Servicios de Confianza, garantiza en todo momento la integridad del documento y la identidad del firmante. Cuando esta se realiza mediante un dispositivo cualificado de creación de firma (véase una tarjeta o token) la firma electrónica cualificada a diferencia de la firma grafométrica, se equipara en todos los aspectos legales a la firma manuscrita, garantizando su pleno valor legal y la oponibilidad de cualquier documento frente a terceros,
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