Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Resolvemos todas tus dudas sobre certificados digitales y firmas electrónicas

Legales y estándares

¿Tiene valor legal una firma electrónica?

La ley da validez legal a la firma electrónica y puede ser utilizada en cualquier procedimiento judicial o proceso público o privado. No se podrá negar una firma electrónica por el mero hecho de encontrarse en formato electrónico.

¿Qué tipo de firmas electrónicas existen?

El Reglamento eIDAS establece tres tipos de firmas electrónicas:

- Firma electrónica simple.
- Firma electrónica avanzada.
- Firma electrónica cualificada.

¿Cuál es el valor legal de la firma electrónica simple, avanzada y cualificada?
  • Firma electrónica simple: su valor es muy limitado y se pueden negar sus efectos si no es suficientemente segura, puede que no se garantice la identidad del firmante y es fácilmente reproducible.
  • Firma electrónica avanzada: su valor es limitado, depende de la tecnología utilizada y puede ser denegada si la misma no es segura, pudiendo no garantizar la identidad del firmante y puede ser reproducible. Probar la identidad resulta más razonable que la simple.
  • Firma electrónica cualificada: se equipara a la firma manuscrita con máximo valor legal. Este tipo de firma garantiza la identidad de la persona que firma, del consentimiento sobre el documento que se está firmando y supone una inversión de la carga de la prueba.
¿Qué es la inversión de carga de la prueba?

La carga de la prueba sobre la firma en un documento, recae sobre quien aporta y quiere hacer valer en el juicio el documento firmado. Con la firma electrónica cualificada esta carga se invierte y es la persona que ha realizado la firma la que deberá probar la veracidad de la misma.

¿Cómo gestiona Uanataca la información personal?

Uanataca tratará sus datos de acuerdo con el Reglamento Europeo N.º 2016/679 sobre la protección de datos personales, para más información puede consultar la política de privacidad.

¿Qué es el Reglamento eIDAS?

El Reglamento (UE) N.º 910/2014, que entró en vigor el 1 de julio de 2016, establece un marco legal en toda la UE para las firmas electrónicas y una serie de servicios de confianza adicionales. La intención del Reglamento eIDAS es permitir transacciones electrónicas interoperables y seguras a través de los países de la UE, para ciudadanos, empresas e instituciones públicas.

¿Cuál es la diferencia entre una firma electrónica y una firma grafométrica?

La firma grafométrica es aquella firma electrónica en la que se realiza la captura del trazado de la firma mediante una tablet y se agrega al documento electrónica. Dependiendo de la tecnología utilizada, esta puede llegar a guardar los datos biométricos de la misma. Se trata por lo tanto de una firma electrónica simple, pudiendo llegar en ocasiones a una firma electrónica avanzada, debiendo aportarse pruebas suficientes de su proceso para justificar la identidad del firmante y la integridad de la transacción. 

Por otro lado, la firma electrónica basada en certificados electrónicos expedidos por un Prestador de Servicios de Confianza, garantiza en todo momento la integridad del documento y la identidad del firmante. Cuando esta se realiza mediante un dispositivo cualificado de creación de firma (véase una tarjeta o token) la firma electrónica cualificada a diferencia de la firma grafométrica, se equipara en todos los aspectos legales a la firma manuscrita, garantizando su pleno valor legal y la oponibilidad de cualquier documento frente a terceros,

Tengo algunas dudas sobre el servicio. ¿Con quién puedo hablar para resolverlas?

Llámanos al teléfono 935 272 290 o ponte en contacto con nosotros a través del email info@uanataca.com y nuestros consultores jurídicos te responderán.